Con fecha 29 de diciembre de 2010 fue publicada la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas.
En el presente comentario no pretendemos realizar un estudio detallado de la misma pero si traer al mismo, aquéllas aspectos más significativos y cuestiones a tener en cuenta en la elaboración de las cuentas anuales de este tipo de sociedades mercantiles.
En primer lugar comentar que esta norma NO es una Adaptación Sectorial del Plan General de Contabilidad a las empresas cooperativas, sino una serie de normas relacionadas con los aspectos contables aplicables a TODAS las Sociedades cooperativas del territorio español, independientemente de que este tipo de sociedades se encuentren reguladas por una normativa autonómica u otra. Esto no podría ser de otra forma, pues las adaptaciones sectoriales corresponden a la adecuación de la normas contables a un sector determinado (inmobiliario, eléctrico, vitivinícola, deportivo, …), mientras que el término cooperativas se refiere a la personalidad jurídica de la sociedad, pudiendo cada cooperativa pertenecer a un sector determinado.
De acuerdo con el artículo 2 de la referida Orden, ésta será de aplicación obligatoria para las sociedades cooperativas.
En todo lo no modificado específicamente en esta Orden, será de aplicación el Plan General de Contabilidad, en los términos previstos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aprobadas al amparo de las disposiciones finales primera y tercera, respectivamente, del citado Real Decreto. Las cooperativas que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, hayan optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas o, en su caso, los criterios aplicables por microempresas allí contenidos, aplicarán dicho Plan o criterios en todo lo no modificado por las Normas que se insertan a continuación.
No son muchas las cuentas contables específicas y diferenciadoras de este tipo de sociedades respecto de las establecidas para el resto de sociedades mercantiles por el PGC. Entre otras, y a modo de ejemplo podríamos destacar:
Cuenta 112. Fondo de Reserva Obligatorio. Que constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal. Es parcialmente repartible.
Cuenta 1715. Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a largo plazo. Recoge las deudas a largo plazo con socios por retornos cooperativos y remuneraciones discrecionales al capital social resultantes del reparto del beneficio disponible.
Cuenta 2527. Créditos con socios por pérdidas a compensar a largo plazo. Esta cuenta recogerá los créditos a largo plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos futuros.
Cuenta 605.Compras efectuadas a los socios. Recogerá los aprovisionamientos de la sociedad cooperativa de bienes incluidos en los subgrupos 30 y 31 adquiridos a los socios de la cooperativa.
Cuenta 647. Retribución a los socios trabajadores. Simplemente recogerá las remuneraciones fijas y eventuales, por cualquier concepto, derivadas del trabajo realizado por los socios trabajadores o de trabajo de la sociedad cooperativa.
Cuenta … . Y así sucesivamente con todas las cuentas de aplicación exclusiva y obligatoria para las sociedades cooperativas.
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Evidentemente, la inclusión de nuevas cuentas y conceptos (por la naturaleza propia de este tipo de entidades) hace variar ligeramente la estructura básica de las CUENTAS ANUALES, no tanto en cuanto a las masas patrimoniales que las conforman, sino a los distintos apartados de cada una de ellas. Así, varían en su desglose apartados del Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, tales como:
Activo del Balance.- En los apartados de Inversiones tanto a largo plazo como a corto plazo en empresas del grupo, asociadas y socios, existe la obligación de detallar los créditos concedidos a socios.
Patrimonio Neto del Balance.- El desglose de las Reservas de la empresa difiere totalmente al desglose de los Balances del PGC, pues han de distinguir reservas tales como: Fondo de Reserva Obligatorio, Fondo de Reembolso o Actualización, Fondo de Reserva Voluntario, etc.
Pasivo del Balance.- Aparecen apartados novedosos como el «Fondo de Educación, Formación y Promoción», tanto en el pasivo no corriente como en el pasivo corriente de la sociedad cooperativa. Además dentro de los acreedores comerciales habrán de distinguirse específicamente un apartado con los socios proveedores.
Cuenta de Pérdidas y Ganancias.- En la partida de aprovisionamientos habrán de diferenciarse los consumos de existencias que se hacen a socios del resto de consumos realizados por la cooperativa. Se añade una partida nueva y diferencia que recogerá las imputaciones en la cuenta de resultado del Fondo de Educación y Promoción, así como, dentro de los resultados financieros se detallarán los ingresos obtenidos (de esta naturaleza) de los socios y las partidas destinadas a la retribución de intereses o retornos obligatorios a los socios.
Si bien es cierto que de acuerdo con la Disposición Transitoria Única de la referida Orden EHA/3360/2010, se fija la entrada en vigor de la misma para 1 de enero de 2011 y por tanto de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha, nuestra recomendación es presentar las cuentas anuales en los formatos ya oficiales para la presentación de las cuentas anuales, por dos cuestiones: